TIPOS DE PROCESOS DE RÉGIMEN COMÚN
Catalogo Electrónico
Art. 44.- Catálogo electrónico del INCOP.- Como producto del Convenio
Marco, el Instituto Nacional de Contratación Pública creará un catálogo
electrónico disponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS, desde el cual las
Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
*NOTA: A Septiembre del 2015 solo consta de suministros de oficina,
suministros de limpieza confección de uniformes y medicamentos el Catálogo electrónico del INCOP
Subasta Inversa
Art. 47.- Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios
normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades
Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores
de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en
acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.
Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán
publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS para que se realicen las auditorías
correspondientes.
El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas
de funcionamiento de las subastas inversas.
Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene
que estar registrado en el RUP.
Art. 51.- Contrataciones de menor cuantía.- Se podrá contratar bajo este
sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando
los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea
inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico;
3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en
el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos
procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico.
En los casos de los números 1 y 3 se podrá contratar directamente. En el
caso previsto en el número 2 se adjudicará el contrato a un proveedor
registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados
previamente en participar en dicha contratación.
Cotización
Art. 50.- Procedimientos de cotización.- Este procedimiento, se
utilizará en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en
el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos
procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto
referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado
del correspondiente Ejercicio Económico; y,
3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados,
exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre
0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
Ejercicio Económico.
En cualquiera de los casos previstos en los números anteriores, se
invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el
RUP escogidos por sorteo público. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes
favorecidos en el sorteo, podrán participar en el procedimiento toda persona
natural o jurídica registrada en el RUP, que tenga interés.
De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas
al número de proveedores que consten registrados en el RUP, situación que
deberá ser justificada por la Entidad Contratante y comunicada al INCP, para la
correspondiente verificación, de ser el caso.
Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario
competente de la Entidad Contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios
emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Licitación
Art. 48.- Procedencia.- La licitación es un procedimiento de
contratación que se utilizará en los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en
el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos
procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;
2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados,
exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor
que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto
referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico.
Art. 49.- De las fases preparatoria y precontractual.- La fase
preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la
Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración
de los pliegos.
La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el
procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y
análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y
notificación de los resultados de dicho procedimiento.
Las fases preparatoria y precontractual se regularán en el Reglamento de
esta Ley.
Autor: Martin Platonoff
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