CONSULTORIAS
LAS CONTRATACIONES DE CONSULTORIAS TIENEN DETERMINADOS
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DEPENDIENDO LOS
MONTOS, MISMOS QUE SE
ESTABLECIERON EN EL REGLAMENTO DE LA LONSCP SEGÚN SE DETALLA:
CONTRATACIÓN
DE CONSULTORÍA
NORMAS
COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Art. 32.-
Ejercicio de la consultoría.- En los procesos de selección de consultoría, la Entidad
Contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores
individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer
consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual
naturaleza.
Para el
caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una
institución de educación superior, deberá además estar registrado en el
CONESUP; excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta
seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales
extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título
conferido por la correspondiente institución de educación superior en el
extranjero.
Art. 33.-
Participación de consultoría extranjera.- La determinación inicial de falta de
capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, será
responsabilidad de la entidad contratante, para cuyo efecto deberá remitir los
pliegos al INCOP para que éste emita la certificación correspondiente en forma
previa al procedimiento y de manera electrónica.
El INCOP
sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante publicará en
el portal www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para recibir
manifestaciones de interés de los proveedores nacionales, las mismas que serán
analizadas a efectos de autorizar o no la participación de proveedores
extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringirá la participación
nacional.
En la
certificación de participación extranjera, el INCOP podrá recomendar
porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplar
obligatoriamente los pliegos.
Art. 34.-
En todo proceso de contratación, la determinación de los costos de consultoría
tomará en cuenta en su composición los costos directos e indirectos requeridos
para la ejecución del proyecto, conforme se detalla a continuación:
1. Costos
directos: definidos como aquellos que se generan directa y exclusivamente en
función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son, entre
otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de
trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios varios,
arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones; suministros
y materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones;
2. Costos
indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a las firmas
consultoras y otros organismos que estén autorizados para realizar
consultorías, para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con
su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y
eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio
o proyecto en particular. El costo indirecto contemplará únicamente los
honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas jurídicas
consultoras, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y
responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría que se
contrata.
Art. 35.-
Subcontratación en consultoría.- En los contratos de consultoría que prevean la
ejecución de servicios de apoyo que no puedan ser provistos de manera directa
por el consultor, éstos podrán ser subcontratados en los porcentajes previstos
en la negociación, sin que haya límite para ello.
Sección II
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Art. 36.-
Contratación directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea
inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para
lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e
invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos
en los pliegos.
La entidad
contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la consultoría a
realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que
permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir
con el objeto del contrato.
Si la
máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa de
preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones
directas con el consultor invitado o a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec.
El
consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor
a 6 días contados a partir de la fecha en que recibió la invitación. La máxima
autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación,
sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.
En el caso
de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a un
acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará
terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio
de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su
defecto optar por otro procedimiento de contratación.
Sección III
CONTRATACIÓN
MEDIANTE LISTA CORTA
Art. 37.-
Contratación mediante lista corta.- Cuando el presupuesto referencial del
contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad
contratante escogerá e invitará, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores
registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para
que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
Si no se
presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la entidad
contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando una
nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público.
En este
tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las disposiciones
contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la contratación por
concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de
presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de veinte días.
Sección IV
CONTRATACIÓN
MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO
Art. 38.-
Contratación mediante concurso público.- Cuando el presupuesto referencial del
contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante realizará la
convocatoria pública a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. para que
los interesados, habilitados en el RUP, presenten sus ofertas.
Si en este
proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada y,
si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de
adjudicación, de llegar a un acuerdo en la negociación.
La entidad
contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en el
concurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante
publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez en
cada medio escrito.
Art. 39.-
Presentación de ofertas.- Las ofertas técnica y económica deberán ser
entregadas simultáneamente, en dos sobres separados, hasta el día y hora
señalados en la convocatoria, que no será menor a 15 días hábiles ni superior a
30 días hábiles contados desde la publicación, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec. Vencido el término para la presentación de ofertas,
el sistema cerrará, de manera automática la recepción de las mismas.
Para la
presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la oferta
técnica y otra para la oferta económica. El portal permitirá que la apertura y
procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una
diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la oferta
técnica y en el sobre 2 la oferta económica.
El INCOP
establecerá el contenido de los sobres 1 y 2, así como los parámetros a ser
observados para la evaluación; considerando para este último efecto lo previsto
en el artículo 6 número 19 de la Ley.
Art. 40.-
Negociación.- Con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica
negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos,
contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con
lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la
suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos
convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal.
Si en un
término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación
esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente
calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo
final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según
corresponda.
Suscrita el
acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la
adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de
negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.
Art. 41.-
Precalificación.- Si la Entidad contratante lo requiere, podrá realizar un
proceso de precalificación que tendrá por objeto solicitar la presentación de
información y antecedentes relacionados con la experiencia de los consultores o
asociaciones constituidas o por constituirse, relacionada con los trabajos de
consultoría requeridos por la entidad contratante. En tal virtud la
convocatoria deberá prever exclusivamente los procedimientos para evaluar y
calificar las experiencias en la prestación de servicios de consultoría en
general y en servicios similares a los del objeto del concurso.
Si como
resultado de la convocatoria pública a precalificación, no hubiere interesados,
o se presentare solamente un consultor interesado, la Comisión Técnica ampliará
por una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente previsto, el término
para la entrega de la información solicitada. Si cumplido el nuevo término
persistiere la ausencia de interesados, o se presentare la información de un
solo interesado, la comisión declarará desierto el proceso de precalificación.
En los casos
en que los consultores que entregaron la información para la precalificación
son dos o más, la comisión, el día y hora señalados para el cierre del proceso,
levantará la respectiva acta y según el orden de presentación abrirá los sobres
que contengan la información solicitada, y dentro del término de tres días
iniciará su evaluación y ponderación en forma ininterrumpida hasta concluir el
proceso de precalificación estableciendo la nómina de consultores a los cuales
se invitará a presentar sus propuestas técnicas y económicas para la fase de
calificación. Esta nómina será de un mínimo de dos y un máximo de seis
consultores. Si como resultado de la evaluación resultare un solo consultor
precalificado, se declarará desierto el proceso; igual procedimiento se
observará si ningún consultor es precalificado.
Los
aspectos evaluados y ponderados en la precalificación así como los resultados y
puntajes de la misma, no serán considerados para la fase de calificación de
propuestas técnicas. En consecuencia, todos los consultores precalificados
estarán en iguales condiciones de participación para la fase de calificación.
Dentro del
término de tres días de concluida la precalificación, el Presidente de la
Comisión Técnica, mediante comunicación escrita, dará a conocer a todos los
consultores participantes los resultados de la precalificación.
Autor: Martin Platonoff
No hay comentarios:
Publicar un comentario