PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN ECUADOR
Los procesos de regimen especial son casí la mitad de los procesos que el Estado ecuatoriano utiliza para contratar desde la implementación de la LONSCP en el año 2008 a continuación detallo la normativa que los regula:
La LOSNCP Y SU REGLAMENTO
establecen procedimientos especiales para los siguientes casos:
Art. 2.- Régimen especial.- Se someterán a la normativa específica que
para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a
esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales
de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias
para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación
social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de
las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y
patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las
Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria
o científica;
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el
mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes,
siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico
del Portal de COMPRASPÚBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno
de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las
disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según
corresponda;
8. (Sustituido por la Disposición Final Segunda, num. 1.7.1, de la Ley
s/n, R.O. 48-S, 16 de octubre de 2009).- Los que celebren el Estado con
entidades del sector público, éstas entre si, o aquellas con empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas
entre si.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o
empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en
cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias,
con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en
por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará
únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se
aplicará el régimen común previsto en esta Ley.
La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública; y,
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de
seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o
mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las
empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho
privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación
accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente
para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el
Ministerio del Ramo.
(En el presente artículo se ha aplicado la Fe de Erratas publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 409 del 22-VIII-2008, por la cual, en el
numeral 8 se agrega una "y" a continuación de la frase "...por
lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público".)
EL USO DEL REGIMEN ESPECIAL SE REGULA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR
EL REGLAMENTO:
RÉGIMEN
ESPECIAL
DISPOSICIONES
GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS SOMETIDOS A RÉGIMEN ESPECIAL
Art. 68.-
Normativa aplicable.- Los procedimientos precontractuales de las contrataciones
previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capítulo.
En el caso
que en el presente régimen especial no se describa o detalle algún
procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la
contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los
procedimientos o disposiciones establecidos en el régimen general de la Ley, de
este Reglamento General o de la reglamentación específica que para el efecto
dicte el Presidente de la República.
Dentro de
las contrataciones de régimen especial, si el proveedor no estuviera
domiciliado o no tuviera un representante en el país, bastará para su
contratación con la inscripción electrónica en el RUP, sin que sea necesaria su
habilitación. La entidad contratante será corresponsable por la veracidad de la
información registrada.
Art. 69.- Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha contratación. En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto en este capítulo, será necesario contar con estudios completos, incluidas especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas técnicas. Cuando se trate de contratación de estudios, será necesario contar con el nivel previo de estudios.
Art. 70.- Publicación Posterior.- De no haberse realizado los procedimientos de régimen especial a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, la máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de una vez realizada la contratación, publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec la información relevante de cada proceso, según lo dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento General, en lo que fuera aplicable.
Art. 71.- Declaratoria de emergencia para contrataciones régimen especial.- Las contrataciones previstas en el Régimen Especial, también podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley.
Sección II
ADQUISICIÓN
DE FÁRMACOS
Apartado I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 72.-
Fármacos.- Se entiende por fármacos a las preparaciones o formas farmacéuticas
contempladas en las definiciones de medicamentos del artículo 259 de la Ley
Orgánica de Salud.
Art. 73.- Sujeción al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y al PAC.- Procedimiento.- (Reformado por el Art. 1 del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010).- Las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos así como aquellos contemplados en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, los cuales, salvo las situaciones de emergencia establecidas en dicha disposición, deberán estar previstos en los respectivos planes anuales de contrataciones.
Todos los
fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios
establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad,
seguridad y eficacia.
Art. 74.- Certificado Sanitario de provisión de medicamentos.- La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP), para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos, sin perjuicio de que en el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas por la Ley.
Art. 75.- Selección.- Entre las ofertas de los fármacos, presentadas por los proveedores habilitados conforme al artículo precedente, se seleccionarán aquellas que cumplan con los requisitos exigidos de acondicionamiento, presentaciones autorizadas para su comercialización y las establecidas en la ficha técnica del producto.
Art. 76.- Controles.- Todas las adquisiciones de fármacos, que se realicen al amparo de la Ley y de este Reglamento General, sea cual fuere el procedimiento de contratación adoptado, estarán sujetas a controles de calidad post registro aleatorios, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio, control que lo efectuará la autoridad sanitaria nacional.
Apartado II
SUBASTA
INVERSA
Art. 77.-
Clases.- Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial se deberá
realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales,
de conformidad a los procedimientos que se detallan a continuación.
Apartado II
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Art. 81.- Procedencia.- Se aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que acredita la procedencia de la contratación directa, especificando el fármaco que se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedor exclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la información contemplada en el numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar en capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la no exclusividad del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
6. Recibida
la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la fecha prevista
en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado,
mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso.
Apartado
III
ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Art. 82.- Procedimiento.- Para el caso de contratación a través de organismos o convenios
internacionales, se seguirá el procedimiento establecido en los respectivos convenios o a través de procedimientos establecidos por organismos internacionales. Para el caso que no existan procedimientos establecidos, se procederá de conformidad a los procedimientos especiales establecidos en la presente sección.
Art. 83.- Condiciones de calidad, seguridad y eficacia.- Las adquisiciones de fármacos en los casos señalados en el artículo precedente se sujetarán al cumplimiento de condiciones de calidad, seguridad y eficacia, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo ajustarse a las fichas técnicas establecidas para cada fármaco.
Apartado IV
ADQUISICIÓN
DE MEDICAMENTOS ESPECIALES
Art. 84.-
Importación directa.- En el caso de que se requiera medicamentos especiales,
para tratamientos especializados, que no consten en el Repertorio de Medicamentos
y no estén disponibles en el país, la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, solicitarán autorización para importación directa, a
la Autoridad Sanitaria Nacional, quien la concederá previa evaluación de los
justificativos clínico - terapéuticos.
Art. 85.- Cumplimiento de requisitos.- Los medicamentos especiales a los que se refiere este apartado, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, calidad y eficacia determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Sección III
SEGURIDAD
INTERNA Y EXTERNA
Art. 86.-
Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los
de consultoría, calificados por el Presidente de la República como necesarias
para la seguridad interna y externa del Estado, cuya ejecución esté a cargo de
las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, deberán llevarse a cabo siguiendo
el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad especifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y aprobará los pliegos que deberán regirse, en lo que fuere posible, a los principios y procedimientos establecidos en la Ley;
2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado solicitará la calificación por parte del Presidente de la República para acogerse al Régimen Especial, de conformidad con la Ley y este Reglamento General, adjuntando un resumen ejecutivo que justifique su solicitud, que deberá ser igualmente reservada;
3. Con la calificación favorable del Presidente de la República, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dispondrá el inicio del proceso especial, siguiendo el procedimiento establecido en los pliegos previamente aprobados.
Art. 87.- Confidencialidad.- Al tratarse de un procedimiento precontractual de bienes, obras y servicios destinados para la Seguridad Interna y Externa, su trámite debe ser llevado con absoluta confidencialidad y reserva, por tanto no será publicado en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Sección IV
COMUNICACIÓN
SOCIAL
Art. 88.-
La contratación de estudios para la determinación de estrategias
comunicacionales e información orientada a generar criterios de comunicación,
información, imagen y publicidad comunicacional; y, la contratación de
productos comunicacionales, servicios y actividades comunicacionales y de los
medios para la difusión de los mismos, destinadas a la información de las
acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes, se efectuará de
conformidad con los procedimientos previstos en esta sección.
Apartado I
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Art. 89.-
Se encuentran sujetos al régimen de contratación directa:
1. Los estudios para la formulación de estrategias comunicacionales y de información orientada a generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos de opinión, determinación de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades para su difusión y similares.
2. Los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional.
3. Por excepción, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad institucional considerare que la contratación de los productos o servicios deben efectuarse por contratación directa y así se autorizare por parte de la máxima autoridad de la institución, particular que deberá constar de la respectiva resolución.
Para el
propósito señalado, se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y dispondrá el inicio del procedimiento especial.
2. La invitación se efectuará al proveedor seleccionado, de manera directa, con toda la información que se considere pertinente.
3. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
4. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
Apartado II
PROCESO DE
SELECCIÓN
Art. 90.- En el caso de que la entidad contratante optare por contratar productos comunicacionales y servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimiento especial, estableciendo el cronograma para el proceso.
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante procederá a invitar directamente al menos a proveedores y máximo 5 inscritos en el Registro Único de Proveedores, adjuntando la documentación pertinente.
3. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de 3 días contados a partir de la publicación de la resolución.
4. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, aplicando los criterios de valoración previstos en los pliegos, seleccionará a la oferta que más convenga a los intereses institucionales, pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica.
5. La adjudicación se efectuará al oferente que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos, de conformidad con los parámetros de evaluación y tomando en cuenta el mejor costo, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección, de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6. La
adjudicación podrá efectuarse por la totalidad de los productos o servicios
requeridos o parte de ellos, de así convenir a los intereses institucionales.
7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta, aún cuando recibiere una sola, si ésta es conveniente a los intereses institucionales, o, declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte de los oferentes.
8. En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 89.
Art. 91.- En el caso de los procesos de contratación directa previstos en el Apartado I de esta Sección, el pago podrá efectuarse una vez difundidos los productos comunicacionales o ejecutadas las actividades o servicios comunicacionales, de conformidad con las normas aplicables al caso.
Sección V
ASESORÍA Y
PATROCINIO JURÍDICO
Art. 92.-
Procedimiento.- Las contrataciones de Asesoría Jurídica y/o las de Patrocinio
Jurídico requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se
realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de Asesoría Jurídica y/o Patrocinio Jurídico, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. En los pliegos se deberá describir detalladamente las características del perfil profesional requerido, formación, competencias y capacidades generales y específicas, así como la formación o experiencia en las materias o áreas del derecho sobre las cuales versará la materia del contrato.
3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado, explicando en términos generales el objeto de la invitación y señalando el día y la hora en que deberá concurrir para celebrar una audiencia en la que se le proporcionará toda la información que sea pertinente, se absolverán las consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas, previa la suscripción de un convenio de estricta confidencialidad, de todo lo que cual se dejará constancia en un acta.
4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado.
5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la invitación, la máxima autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECÍFICAS.- Bajo esta figura se podrá obtener la prestación de servicios de asesoría jurídica para la absolución de consultas puntuales y específicas, siempre que éstas tengan como valor total un presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en cuyo caso, se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante determinará la necesidad de realizar consultas jurídicas de carácter puntual y específico de carácter especializado que deban ser absueltas por el abogado o estudios jurídico seleccionado; señalando el perfil del profesional o estudio jurídico; el valor previsto a ser pagado (por hora), el número estimado de horas de consulta; así como la certificación presupuestaria correspondiente.
2. Una vez realizada la consulta, el abogado o estudio jurídico remitirá la factura correspondiente, en la que se especifique el número de horas atendidas, el valor total facturado, así como un informe sucinto del servicio brindado; el que será aprobado por la máxima autoridad, disponiendo su pago.
Sección VI
OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O CIENTÍFICA
Art. 93.- Procedimiento.- Las contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución
en la que se justifique la necesidad de la contratación de la obra artística,
literaria o científica, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y
dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación del proveedor invitado, señalando día y hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se recibirá la oferta del proveedor invitado.
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; resultado que será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. ... .- (Agregado por el Art. 1 del D.E. 1869, R.O. 648-S, 4-VIII-2009).- En las contrataciones de esta sección, las garantías contractuales podrán ser otorgadas de forma personal, mediante pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas personales del contratista.
Sección VII
REPUESTOS O
ACCESORIOS
Art. 94.-
Procedencia.- Las contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las
entidades consideradas en el ámbito de la Ley, para el mantenimiento,
reparación y/o re potenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad,
entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas,
componentes, unidades, conjuntos, módulos, sistemas, entre otros, que puede
incluir el servicio de instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta,
siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico
del Portal www.compraspúblicas.gov.ec, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución
en la que se justifique la necesidad de adquirir los repuestos y accesorios
directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnológica u otra justificación
que le faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, el
cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. La
máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos y accesorios se
la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, evitando que existan
intermediarios;
3. Se
publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación
señalada en el numeral 1 anterior y la identificación del fabricante o
proveedor autorizado, señalando el día y la hora en que fenece el período para
recepción de las ofertas;
4. Una vez
publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al
fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda la información que se
publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En el
día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el
término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una
audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será
publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
6. En la
fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta
del proveedor invitado a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec;
7. La
máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la
oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado.
Sección
VIII
BIENES Y SERVICIOS
ÚNICOS EN EL MERCADO O PROVEEDOR ÚNICO
Art. 95.-
Procedencia.- Se observará el mismo procedimiento previsto en la sección
anterior para los procesos de adquisición de bienes o servicios únicos en el
mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación del
desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o
la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan
otras alternativas técnicas.
Sección IX
TRANSPORTE
DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL
Art. 96.- Contratos de Correos del Ecuador.- Los contratos de correo internacional y los de transporte interno de correo que celebre la empresa Correos del Ecuador, se regirán por las normas contenidas en las Actas de la Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las Américas y España y demás convenios internacionales, ratificados por el Ecuador.
Art. 97.- Correos Rápidos o Courier.- Las contrataciones de transporte de correo interno e internacional, requeridas por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, con empresas de Correos Rápidos o Courier, distintos a la empresa Correos del Ecuador, deberán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución
en la que se justifique la existencia de la circunstancia o necesidad que le
faculta acogerse al Régimen Especial, aprobará los pliegos, el cronograma del
proceso y dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se
publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima
autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación referida en el
número 1 anterior y la identificación de los proveedores invitados, señalando
día y hora en que fenece el período para recepción de las ofertas;
3. Una vez
publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a
los proveedores seleccionados, que serán mínimo dos (2) y máximo cinco (5), con
toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el
día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el
término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una
audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será
publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la
fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de las ofertas de los
proveedores invitados;
6. La
máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la
oferta, aún cuando se recibiere una sola si conviene a los intereses
institucionales, caso contrario declarará desierto el proceso, sin lugar a
reclamo por parte del o los oferentes.
Sección X
CONTRATOS
ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS
Art. 98.-
Procedencia.- Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las
contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público con:
2.1 Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;
2.2 Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en el numeral 2.1.o las subsidiarias de éstas; y,
2.3 Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recusos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento;
3.Entre sí, las empresas públicas, las subsidiarias de éstas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por ciento.
Art. 99.-
Procedimiento.- Para las contrataciones de las entidades contratantes previstas
en el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación; aprobará los pliegos, el cronograma del proceso; y, dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante, adjuntando la documentación descrita en el numeral anterior y la identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de la oferta de la entidad o empresa invitada;
6. La
máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la
oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado.
Art. 100.-
Contrataciones con empresas públicas internacionales.- Las contrataciones que
celebren el Estado o las entidades y empresas consideradas en el numeral 8 del
artículo 2 de la Ley, con empresas públicas de los Estados de la Comunidad
Internacional, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones
constantes en los tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos
internacionales, de haberlos; así como, en acuerdos, cartas de intención y
demás formas asociativas; en el caso de no haberse previsto un régimen de
contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo
precedente.
Para el
propósito de este artículo, como empresas públicas de los Estados de la
Comunidad Internacional se entienden a las personas jurídicas, las empresas o
las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma
jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la
Comunidad Internacional, en una proporción superior al cincuenta por ciento.
Autor: Martin Platonoff
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